DEMANDA.
La ley exige que en la demanda se especifique la persona contra quien se promueve el juicio, y no puede tenerse como designación legal, decir que la acción se entabla contra los herederos de un individuo, pues si se emplaza a la sucesión, el emplazamiento debe hacerse al albacea, y si se emplaza a los causahabientes, debe designárseles individualmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364326-a68c6e97/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4358/29. Acosta y Mendía Jesús y coagraviados. 7 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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