DEMANDA.
La demanda puede afectar únicamente a las personas a quienes con el carácter de reos, se señale expresamente en la misma; y si de modo genérico se designa en ella como demandados, a todos los que tengan en su poder parte de los productos de una finca que se trata de reivindicar, es anticonstitucional que la sentencia condene a personas que no fueron expresamente citadas, y que, por lo mismo, no comparecieron al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809761-2c2ec84d/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2479/27. Castelán Meza Mario. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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