MANDATARIOS.
Si una escritura de sustitución de poder se otorga con todos los requisitos que la ley establece, dando fe al notario del testimonio de la escritura de mandato que se sustituye, transcribiendo la cláusula en que se concede la facultad de sustituir, y enumerando las facultades que se otorgan al mandatario sustituto, no puede decirse que el notario expide certificaciones de actos o hechos que no constan en su protocolo, y además, la infracción del artículo 67 de la Ley de Notariado del Distrito Federal, no trae, en este caso, como consecuencia, la nulidad del mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365782-6656d467/mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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