JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AL SOSTENER SU COMPETENCIA NO PREJUZGAN SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si la junta responsable desecha la excepción de incompetencia planteada por la demandada, que se base en el hecho de que la relación contractual no es de materia laboral, al sostener su competencia para seguir conociendo del negocio no prejuzga sobre la existencia del contrato de trabajo, ya que le basta tener en cuenta la naturaleza de las prestaciones reclamadas en la demanda y en el laudo determinar si quedó o no acreditada la existencia del contrato de trabajo, por lo que no pueden estimarse violados los artículos 432 y 551 de la Ley Federal del Trabajo con esa actitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366022-92b9a230/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-al-sostener-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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