CONTRATO DE TRABAJO, FORMALIDADES DEL.
La falta de contrato escrito sólo le es imputable al patrón y es su obligación el celebrarlo en tal forma, atento lo establecido en los artículos 18, 33, 24, 27 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, de manera que de no exhibirlo por no existir, debe tenerse como cierto lo aseverado por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366085-4b0ce47a/contrato-de-trabajo-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2904/56. Fernan Pavía Farrera. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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