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ACCIDENTES PROFESIONALES, REPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 135

El artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a los patrones a efectuar los movimientos de personal con perjuicio de los derechos de otros trabajadores, ni es condición necesaria de un movimiento de personal, que haya trabajadores perjudicados al cumplir el patrón con darle trabajo adecuado a un incapacitado parcial. Esta interpretación del citado precepto se corrobora y afirma al comparar dicho precepto con el 320, en el que se establece que en los casos en que deba reponerse a un trabajador que sufrió un accidente en el puesto que desempeñaba por haber quedado capacitado, el patrón podrá despedir al trabajador sustituto, sin que éste tenga derecho a indemnización. De la comparación de ambos preceptos se concluye que cuando la Ley quiere excluir de responsabilidad al patrón, lo dice en forma precisa y cuando no lo expresa así, es porque no excluye al patrón de su responsabilidad contractual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366086-64293ea1/accidentes-profesionales-reposicion-de-los-trabajadores-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5754/55. Ferrocarril Noroeste de México, S. A. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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