PATRONES, OBLIGACION DE LOS DE ASIGNAR PUESTOS COMPATIBLES CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR.
El artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo establece: "cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo primitivo, pero sí otro cualquiera, el patrón está obligado a proporcionárselo, en caso de ser posible, y con este objeto, está facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios....". Este precepto finca una obligación para el patrón, para proporcionar trabajo adecuado a las condiciones del trabajador que haya sufrido una incapacidad parcial permanente; y aun cuando el artículo contiene la frase "en caso de ser posible", esto no quiere decir que la posibilidad o imposibilidad del patrono, sea netamente volitiva o estimativa para él, sino que es indispensable que la imposibilidad se traduzca en hechos objetivos y que estén demostrados ante las autoridades del trabajo; pues de lo contrario, se llegaría a la conclusión de que el precepto referido carece de contenido legal, desde el momento en que sería suficiente la manifestación del patrono de que hay imposibilidad, para hacer negatoria su obligación, para conferir al trabajador un empleo adecuado a sus facultades; por lo que la verdadera interpretación del precepto, consiste en que la posibilidad o imposibilidad para otorgar nuevo empleo al trabajador, afectado de incapacidad parcial permanente, debe objetivarse y demostrarse ante las autoridades de trabajo, pues es regla elemental de hermenéutica jurídica, que las disposiciones legales no puedan interpretarse en el sentido de su inutilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367059-fd5cd6f7/patrones-obligacion-de-los-de-asignar-puestos-compatibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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