INCAPACIDAD A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. ARTICULO 319 DE LA LEY DEL TRABAJO.
El artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, al imponer al patrón la obligación de proporcionar al trabajador que haya resultado incapacitado a consecuencia de un riesgo profesional, un puesto compatible con sus condiciones físicas, no hace referencia a la gravedad de la incapacidad, ni excluye de tal obligación al patrón cuando la incapacidad exceda de determinado porcentaje de la total permanente. Por tanto, la estipulación en un convenio de que la empresa no está obligada a asignar al trabajador dicho trabajo, carece de validez, por implicar renuncia del derecho que otorga a los trabajadores el precepto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274656-36195325/incapacidad-a-consecuencia-de-un-riesgo-profesional-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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