INCAPACIDAD A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. ARTICULO 319 DE LA LEY DEL TRABAJO.
De conformidad con el artículo 319 del código laboral, si el trabajador víctima de un infortunio del trabajo no está en aptitud de desempeñar su trabajo primitivo, el patrón está obligado a proporcionarle otros compatibles con sus aptitudes, en caso de ser posible; es decir, para que se genere esa obligación y el derecho correlativo del trabajador, se requiere que exista la vacante en la empresa, pues la ley no obliga al patrón a crear el puesto y por eso dice: "en caso de ser posible"; posibilidad que no puede ser otra que la existencia del trabajo compatible con las aptitudes del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274657-b8469b5e/incapacidad-a-consecuencia-de-un-riesgo-profesional-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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