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INCAPACIDAD A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. ARTICULO 319 DE LA LEY DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 42

De conformidad con el artículo 319 del código laboral, si el trabajador víctima de un infortunio del trabajo no está en aptitud de desempeñar su trabajo primitivo, el patrón está obligado a proporcionarle otros compatibles con sus aptitudes, en caso de ser posible; es decir, para que se genere esa obligación y el derecho correlativo del trabajador, se requiere que exista la vacante en la empresa, pues la ley no obliga al patrón a crear el puesto y por eso dice: "en caso de ser posible"; posibilidad que no puede ser otra que la existencia del trabajo compatible con las aptitudes del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274657-b8469b5e/incapacidad-a-consecuencia-de-un-riesgo-profesional-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8586/60. Octaviano Medina Reyes. 7 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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