TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR INCAPACIDAD FISICA DEL TRABAJADOR.
El derecho que el patrono tiene para dar por terminado el contrato, por incapacidad física del trabajador, no existe cuando esa incapacidad proviene de un riesgo profesional pues si se estimara lo contrario se dejaría sin efecto la obligación expresa del artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es evidente que la incapacidad del trabajador, por las causas señaladas, no da derecho al patrono para separarlo, sino que precisamente la realización de ese evento, acarrea para el patrono, entre otras obligaciones, el de proporcionar al obrero un empleo adecuado; pero si el patrono, lejos de obrar así, separa al trabajador, tal despido debe estimarse injustificado, haciéndolo incurrir en determinada responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378710-ea8102af/trabajo-terminacion-del-contrato-de-por-incapacidad-fisica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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