RESCISION DE LA RELACION LABORAL, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUEDA DEMANDARLA.
El hecho de que el trabajador se encuentre incapacitado no es obstáculo para que se rescinda su contrato de trabajo dado que la incapacidad únicamente tiene el efecto de liberar, durante su vigencia, por un lado, al trabajador de la obligación de prestar el servicio contratado y, por otro, al patrón de pagar el salario respectivo, pero no le impide ejercitar los derechos derivados de la ley, entre ellos, el de rescindir en cualquier tiempo la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230485-3071bf2a/rescision-de-la-relacion-laboral-la-incapacidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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