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CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LOS MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1412

No porque en determinada cláusula del contrato colectivo del trabajo, se establezca algún procedimiento para determinar el grado de la incapacidad profesional que sufran los trabajadores, se puede rescindir el mismo, si es que al trabajador afectado no está conforme, pues por más que se establezca en cierta cláusula de un contrato colectivo, algún procedimiento para determinar la incapacidad profesional, dando el derecho a los trabajadores para que nombren perito por su parte, no con esto se impide que los mismos acudan a las autoridades del trabajo, para promover el correspondiente conflicto, en caso de que no estén de acuerdo con la rescisión de sus contratos, apoyada en el dictamen de un perito tercero, ya que las disposiciones contractuales no tienen el alcance de establecer un procedimiento convencional, y menos el de suprimir el ejercicio de las acciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo; por lo que si en el caso, se siguieron los trámites establecidos en una cláusula contractual, cualquiera que hubiese sido el resultado a que se hubiese llegado, quedaba todavía por ejercitarse la acción respectiva, sea por la empresa o por el trabajador, para el efecto de que, durante la sustanciación del conflicto, las partes pudieran rendir cuantas pruebas estimasen conducentes, y no porque la autoridad correspondiente las aprecie, comete violación de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375585-10c92eec/contratos-de-trabajo-rescision-de-los-por-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6755/42. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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