DERECHO, NO ES MATERIA DE PRUEBA.
A las partes sólo les incumbe probar los hechos en que hacen consistir sus acciones o excepciones. La aplicación del derecho es función del Juzgador, esto es, decidir si el caso está o no comprendido dentro del precepto legal invocado para ejercitar la acción u oponer la excepción, máxime si precisamente la excepción se hace consistir en que el precepto no es aplicable a los hechos que el actor invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366087-70326ffc/derecho-no-es-materia-de-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2067/55. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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