SOCIOS EN SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. PUEDEN SER A LA VEZ TRABAJADORES.
Si en la escritura constitutiva de una sociedad en nombre colectivo no se estatuye que alguno o algunos de los socios aportarán a la misma su trabajo personal como parte integrante de su aportación social y sí en cambio se establece que tienen la obligación de dedicar todo su tiempo a la atención personal del negocio materia de la sociedad, pero no se estipula que lo harán sin remuneración, es inconcuso que dichos socios tienen el carácter de trabajadores asalariados, supuesto que ambas condiciones en las sociedades en nombre colectivo no se excluyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366147-ceae32ba/socios-en-sociedades-en-nombre-colectivo-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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