SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA DE LAS, PUEDEN SER TRABAJADORES.
El hecho de que la fracción X del artículo 3o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas emplee el término "honorarios", para designar los pagos que deban hacerse a los miembros de los consejos de administración y vigilancia, no es índice para concluir que tales miembros no puedan tener carácter de trabajadores, pues la simple circunstancia de que se cambia de denominación a la retribución que recibe el trabajador, a cambio de sus servicios, no autoriza esa conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373902-4e982fc8/sociedades-cooperativas-los-miembros-de-los-consejos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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