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SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA DE LAS, PUEDEN SER TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1472

El hecho de que la fracción X del artículo 3o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas emplee el término "honorarios", para designar los pagos que deban hacerse a los miembros de los consejos de administración y vigilancia, no es índice para concluir que tales miembros no puedan tener carácter de trabajadores, pues la simple circunstancia de que se cambia de denominación a la retribución que recibe el trabajador, a cambio de sus servicios, no autoriza esa conclusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373902-4e982fc8/sociedades-cooperativas-los-miembros-de-los-consejos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6935/43. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasaje y Carga Urbano, S. C. L., de Minatitlán, Veracruz. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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