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Modo: Corpus Pro

RESGUARDO ADUANAL. LEY QUE LO CREO Y SU REGLAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 151

Estos dispositivos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión en uso de sus facultades legislativas y por el C. Presidente de la República con las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, son de observancia obligatoria, en tanto no se declare su inconstitucionalidad en los términos y con las facultades legales. En relación con el Estatuto para los trabajadores al Servicio del Estado, debe decirse que este Ordenamiento fue expedido y se hace obligatorio con su publicación en el Diario Oficial el 4 de abril de 1941; y estando en vigor sus disposiciones se expidió el 31 de diciembre de 1947, la Ley que creó la corporación denominada Resguardo Aduanal. Esta Ley por ser posterior, debe entenderse modificativa o reformadora del propio Estatuto, en lo que a los integrantes del Resguardo Aduanal se refiere. De donde resulta que, las disposiciones de ella y las de su Reglamento, resultan obligatorias, tanto para los integrantes del Resguardo, cuanto para el Tribunal de Arbitraje a quien incumbe aplicar, en el grado correspondiente las disposiciones relativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366233-909cb08a/resguardo-aduanal-ley-que-lo-creo-y-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5622/55. Martín Martínez Alfaro. 10 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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