CABOS DE RESGUARDO ADUANAL, SON TRABAJADORES DE BASE DEL ESTADO.
El artículo 4o., fracción II, inciso "c", del estatuto de los trabajadores, al referirse a los empleados de confianza, sólo cataloga como tales a los comandantes del Resguardo Aduanal, excluyendo así de estas características a los diversos componentes del grupo cuya categoría sea inferior, pues en otra forma la propia ley, con sólo excluir a los comandantes del Resguardo Aduanal, comprendería a todos los miembros como empleados de confianza. Así se ha establecido, aparte de que, independientemente de lo que disponga el Reglamento del Resguardo Aduanal, que por cierto no contradice a los dispositivos del estatuto, el Tribunal de Arbitraje tiene facultades para conocer de los conflictos de trabajo suscitados entre el personal del resguardo y los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372607-723ef368/cabos-de-resguardo-aduanal-son-trabajadores-de-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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