DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. EFECTOS.
En nuestro derecho laboral no existe el desistimiento de la demanda con la sola pérdida de la instancia, sin que en esta parte deban actuar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues efectivamente, si se atiende al principio que informa nuestra legislación del Trabajo, en la que se tiende a que los conflictos laborales sean rápidos y expeditos, tendiendo asimismo a que las situaciones jurídicas queden pronta y perfectamente definidas, llegando a establecerse hasta plazos brevísimos para que la prescripción opere y aun estableciendo, como lo hace en el artículo 479 la Ley, que la falta de promoción por el término de tres meses implica la pérdida de la acción, si en tal precepto se consigna el principio de que la morosidad en la promoción de un juicio, tácitamente implica el abandono de la acción o un tácito desistimiento de ella, con mayor razón debe entenderse que el desistimiento expreso tiene igualmente como consecuencia, la extinción de las acciones ejercitadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366362-a61f4235/desistimiento-de-la-demanda-laboral-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES POSIBLE DECRETARLO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE DE OFICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis