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ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS PARA ACREDITAR QUE SON PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 609

El hecho de que un padecimiento no esté consignado en la Tabla de Enfermedades Profesionales de la Ley Laboral y referido a una determinada actividad laboral, no impide que pueda ser calificado como profesional, si se acreditan los requisitos que al respecto establece el artículo 286 de la propia Ley; y, a la inversa, para que pueda ser considerado como de carácter no profesional, deberá demostrarse que no se encuentra comprendido dentro de los lineamientos del artículo citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366380-b3d988ef/enfermedades-no-previstas-en-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6408/55. Francisco Solís Arce. 24 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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