ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS PARA ACREDITAR QUE SON PROFESIONALES.
El hecho de que un padecimiento no esté consignado en la Tabla de Enfermedades Profesionales de la Ley Laboral y referido a una determinada actividad laboral, no impide que pueda ser calificado como profesional, si se acreditan los requisitos que al respecto establece el artículo 286 de la propia Ley; y, a la inversa, para que pueda ser considerado como de carácter no profesional, deberá demostrarse que no se encuentra comprendido dentro de los lineamientos del artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366380-b3d988ef/enfermedades-no-previstas-en-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6408/55. Francisco Solís Arce. 24 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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