ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Cualquiera enfermedad, con tal que se demuestre que se adquirió en las circunstancias previstas por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, puede ser considerada como de carácter profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372198-17b30fc6/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6280/45. Compañía Industrial de Parras, S. A. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES NO PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS PARA ACREDITAR QUE SON PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES RECONOCIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis