EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
Si al contestar una demanda sobre cumplimiento de un contrato de trabajo, el demandado afirma que nunca despidió al actor, y se excepciona alegando que éste renunció voluntariamente al puesto que desempeñaba; que, además, abandonó sus labores y que la acción prescribió, las dos últimas defensas son incompatibles con la primera, bastando considerar que el actor no tenía por qué asistir a un trabajo al que había renunciado rescindiendo unilateralmente su contrato y, en tal virtud, debe juzgarse la controversia en función de la renuncia y, en caso de que no se acredite, la prescripción sólo tendría referencia entre la fecha en que el actor sostuvo que fue despedido y aquélla en que presentó la demanda, particularidad ésta ajena a las defensas esgrimidas si el demandado afirma que no despidió al actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366506-8b622b65/excepciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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