TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Las Juntas pueden lícitamente tomar en cuenta las declaraciones de los testigos, aun cuando se trate de personas que conforme al derecho común pudieran ser tachables, cuando no es ostensiblemente injusta la estimación relativa, dado el sistema de apreciación de pruebas que rige en materia de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366613-7258778c/testigos-apreciacion-de-la-prueba-de-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1468/55. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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