PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si una Junta no toma en cuenta la declaración de un testigo, ofrecida por un patrono, porque estima probadas las tachas opuestas por el trabajador a ese testigo, no puede decirse que haya habido falta de apreciación, de la prueba a ese respecto, sino que lo que la Junta hace es no darle valor, por considerar inhábil al mencionado testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380013-3cb4e1b4/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8181/37. Reguera viuda de Peña Cristina. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis