REINSTALACION E INDEMNIZACION, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
El exigir la reposición o en su defecto indemnización, es una forma de prestar la reclamación común en los trabajadores, los cuales seguramente por exceso de precaución exigen su reposición o en su defecto indemnización, advirtiéndose que aunque esta precaución está demás, no por ello es el caso de ejercicio de acciones contradictorias, porque basta con que se diga que se exige una prestación y en su defecto otra, para que deba atenderse a la primera de ellas, pues las Juntas deben advertir que en esos casos la intención del trabajador es exigir el cumplimiento del contrato por medio de reposición y pago de salarios caídos, no obstante que en su demanda agreguen que en defecto de esta prestación, se les pague indemnización, porque, al presentarse en forma escalonada y condicionada la demanda, claramente no se piden dos cosas a la vez, ni se está en el caso de que el tribunal arbitrariamente tenga que escoger una de ellas supliendo así a la otra, sino que puede y debe tomarse en cuenta la primera prestación y por medio del estudio de las pruebas ver si es procedente, no obstante que como ya se dijo, por una precaución, se diga que para el caso de no prosperar la reinstalación, debe pagarse indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366647-1802336d/reinstalacion-e-indemnizacion-no-son-acciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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