INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL COMPUTO DE LA.
La costumbre adoptada por algunas empresas que para facilidad contable han dividido el importe del salario correspondiente al día de descanso en seis partes o sea el 16.66% del salario diario, aumentando al salario de cada uno de los seis días de ese 16.66%, ha dado origen a que los trabajadores conceptúen salario acrecentado en tal porcentaje y pretendan que se incluya cuando ha de tomarse como base el salario diario para computar reclamaciones de índole distinta, como las indemnizaciones por muerte. Ahora bien, tal pretensión es infundada, porque lo que cada obrero recibe al día, es su salario más una sexta parte del salario correspondiente al día de descanso, de manera que al recibir su raya semanal se les liquidan siete días, aunque la operación contable se haga por semanas de seis días. En tales condiciones, el salario diario del trabajador es una séptima parte de lo que recibe a la semana y esta séptima parte es, en consecuencia, la que debe servir de base para el cálculo de los seiscientos doce días de salarios a que se refiere el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366870-2692ce69/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-salario-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE. SALARIO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES, IMPORTE DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. FIJACION DE SU MONTO INCLUYENDO EL SEPTIMO DIA, CUANDO EL SALARIO SE CUBRA POR UNIDAD DE OBRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis