INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA.
La costumbre adoptada por algunas empresas, que para facilidad contable, han dividido el importe del salario correspondiente al día de descanso en seis partes, o sea el 16.66 por ciento del salario diario, aumentando al salario de cada uno de los seis días ese 16.66 por ciento, ha dado origen a que se conceptúe el salario de los trabajadores acrecentando en tal porcentaje y se pretenda que se incluya cuando se ha de tomar como base el salario diario para computar reclamaciones de índole distinta, como las indemnizaciones por muerte. Tal pretensión es infundada, porque lo que cada obrero recibe al día, es su salario más una sexta parte del salario correspondiente al día de descanso, de manera que al recibir su raya semanal, se les liquidan siete días, aunque la operación contable se haga por semanas de seis días. En tales condiciones, el salario diario del trabajador es una séptima parte de lo que recibe a la semana y esta séptima parte es, en consecuencia, la que debe servir de base para el cálculo de los seiscientos doce días de salario a que se refiere el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. De la anterior exposición se advierte claramente que el 16.66 por ciento no es parte integrante del salario diario, por que no lo percibe a cambio de su labor diaria, ni gratificación, ni percepción que se entregue al trabajador a cambio de dicha labor, que es lo que el artículo 86 de la ley de la materia, señala como salario, sino una parte alícuota del salario correspondiente al séptimo día de descanso obligatorio ordenado por el artículo 78 de la misma Ley del Trabajo, que no tiene aplicación cuando se ha de calcular una indemnización que la ley manda que se pague teniendo como base el salario diario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366728-63b38c9a/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-salario-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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