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SALARIO, BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 893

Las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo sólo pueden tener aplicación siempre y cuando no estén en oposición a los preceptos legales, cuando éstos señalen derechos irrenunciables para los trabajadores, y por tanto, si la empresa pretende calcular la indemnización que debe pagar por la muerte de un trabajador, de acuerdo con unas cláusulas del contrato colectivo de trabajo, en concordancia con el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que en el caso no pueden aplicarse dichas cláusulas, pues de hacerlo sería tanto como admitir que el trabajador o sus causahabientes renunciaran a los derechos que les concede el artículo 86 de la citada Ley Federal del Trabajo, al establecer lo que debe entenderse por salario, pues dicho artículo 86 establece la forma de calcular el salario, y el 293 se refiere a la forma de calcular las indemnizaciones en las que se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo. Por tanto, tratándose de la indemnización por muerte de un trabajador con salario fijo tabulado, la aplicación del último precepto citado es correcta, pues como se dijo, aplicar las referidas cláusulas del contrato colectivo de trabajo sería tanto como admitir que el trabajador o sus causahabientes renunciaran a los derechos que les concede el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer lo que debe entenderse por salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805614-d7d5c045/salario-base-para-calcular-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7756/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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