SALARIO, COMPUTO DEL.
Para poder estimar que un contrato colectivo estima como salario, sólo el tabulado, sin que esto implique renuncia del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo se requiere que se demuestre, que, en efecto, la cláusula pertinente del contrato colectivo, excluye las prestaciones accesorias; e incuestionablemente dicha prueba no existe, si otro de los artículos del contrato, repite el contenido del citado artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, lo que lleva a la conclusión de que el salario estipulado es la cuota tabulada y además cualquiera otra cantidad entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria; sin que obste para la anterior conclusión, la costumbre observada por la empresa, en diversos convenios celebrados al cubrir la indemnización por riesgos, en los que únicamente pagó el salario tabulado, pues esta costumbre no puede nulificar el alcance de los preceptos contractuales, estimándola como supletoria de aquéllos. La circunstancia de que el trabajador, por virtud del contrato colectivo, haya estado obligado a poner el diez por ciento de su salario para el fondo de ahorros y no lo haya hecho, no es motivo para conceder el amparo en caso de reclamación por indemnización por muerte del obrero, porque la excepción dicha no puede operar en contra de los adeudos del fallecido, cuyo derecho, en los términos de la ley, es percibir el importe de mil trescientos días de salario que devengaba el obrero al ocurrir el accidente, salario que como ya se dijo, comprende además de la cuota tabulada, las prestaciones accesorias, entre ellas las del diez por ciento del fondo de ahorros; pero no puede decirse lo mismo respecto del salario en periodos de vacaciones, puesto que éstas tienen como fundamento procurar el descanso necesario para que el trabajador recupere sus fuerzas, disfrutando de un salario durante los días que las vacaciones comprendan, por lo que resulta incomputables cuando se condena al pago de una indemnización por muerte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375554-7584fd3f/salario-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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