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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 902

Si por virtud de haberse reformado la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las empresas deben cubrir el salario correspondiente al séptimo día, se aumentó la percepción semanaria, quincenal o mensual de cada trabajador, claro es que tal aumento nada significó respecto del salario percibido por día de trabajo, ya que justa y precisamente tal salario sirve de base para el pago del séptimo día, por lo que si la Ley Federal del Trabajo establece que por muerte a causa de riesgo profesional, las empresas deben cubrir lo correspondiente a seiscientos doce días de salario diario, es claro que sólo pueden ser condenadas al pago de la suma que resulte multiplicando ese número de días, por el importe del salario diario, pero no aumentar la indemnización en forma alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366727-71c7aaec/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-salario-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5387/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 126. Amparo directo en materia de trabajo 3861/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXV, página 1434. Amparo directo en materia de trabajo 1121/54. López viuda de Martínez Guadalupe. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 366. Amparo directo en materia de trabajo 3469/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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