INDEMNIZACION POR MUERTE. SALARIO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LA.
Es un error sumar a la cantidad que como salario diario percibía el trabajador fallecido, la parte proporcional a que asciende el importe del séptimo día, pues es evidente que esta última cantidad no era parte de su salario diario, sino la remuneración correspondiente al día de descanso semanal que el patrón estaba obligado a cubrirle conforme al artículo 78 de la ley de la materia, y siendo así, no debió tomarse en consideración al calcular el monto de la indemnización reclamada, en la inteligencia de que si bien es cierto que tal parte proporcional importe del séptimo día forma parte del salario, no lo es que sea parte del salario diario, ya que es la suma que el trabajador tiene derecho a percibir durante el día de descanso semanal, en los términos establecidos por la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276359-c23a4cdb/indemnizacion-por-muerte-salario-para-calcular-el-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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