TERCERIA EN EL JUICIO DE TRABAJO, NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA CITACION AL PROCEDIMIENTO DE.
La fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, dispone que el amparo ante un Juez de Distrito procede cuando se trata de actos en el juicio, sólo contra aquéllos cuya ejecución sea de imposible reparación; y es evidente que la sola circunstancia de que una Junta acuerde citar a una empresa para que comparezca a juicio a expresar lo que a su derecho convenga, como tercera interesada, no le causa perjuicio alguno irreparable, pues si conforme a la jurisprudencia de este alto Tribunal, no se le ocasiona a la que es demandada, que dispone en el juicio de la más amplia posibilidad de defensa, con mayor razón debe estimarse que no se ocasiona tampoco a quien es llamado como tercero interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366889-04dd8f2a/terceria-en-el-juicio-de-trabajo-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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