PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO NO IMPLICA RENUNCIA ALGUNA DE DERECHOS.
El hecho de que alguna de las partes deje correr los términos que la ley establece para el ejercicio de la acción, no constituye en forma alguna renuncia de los derechos que la ley concede a los trabajadores, pues la prescripción es un fenómeno jurídico instituido por el legislador como medida para definir las situaciones jurídicas de los particulares, sin la cual la vida económica de un país no podría desarrollarse por la falta de seguridad en las relaciones económicas, siendo por ello una institución necesaria, en especial la prescripción extintiva, que no es otra cosa que la pérdida de los derechos en virtud de su abandono por parte del titular de los mismos, y dado que las disposiciones de derecho obrero implican una función social, el legislador les ha señalado términos cortos para el ejercicio de los derechos a fin de que no queden indefinidos los derechos obrero patronales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366890-5b2b6d09/prescripcion-en-materia-de-trabajo-no-implica-renuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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