CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
Si el actor tenía un negocio establecido y ejecutaba trabajos por precio determinado no puede tratarse de un trabajador a domicilio, porque éste no labora en su taller y además, siempre depende de un patrón; por tanto, si el reclamante tenía negocio establecido, se trata de un artesano independiente, con taller propio, y así debió entenderlo la Junta para no desvirtuar el contrato de trabajo y hacerlo extensivo a situaciones distintas de las que son características de dicho contrato, pues la ley laboral tutela al asalariado cuando efectivamente lo es, y como base de todo juicio de trabajo debe establecerse precisamente la relación de un asalariado con un patrón, conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366923-96ff9d8f/contrato-de-trabajo-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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