RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES POR.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, se tomará como base para calcular las indemnizaciones por riesgos profesionales el salario diario que percibe el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, por lo que la circunstancia de que mientras se tramita el juicio promovido por dicho trabajador, el salario correspondiente al puesto que desempeñaba haya sido aumentado, es intrascendente, toda vez que los aumentos no pueden tomarse en consideración para fijar el monto de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367006-623be7d4/riesgos-profesionales-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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