AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE AGRAVIADO.
Como el juicio de amparo sólo puede promoverse por aquel a quien agravia el acto reclamado, por sí o por medio de su legítimo representante, como lo ordena el artículo 4º de la Ley de Amparo, si el promovente no acredita ser representante de quien aparezca como quejoso, dicho juicio resulta improcedente por falta de agraviado y debe ser sobreseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367010-b85954a5/amparo-improcedente-por-falta-de-agraviado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3044/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 1644. Amparo directo en materia de trabajo 1192/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR UN TERCERO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIADO, FALTA DE, EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE AGRAVIADO, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis