AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR UN TERCERO.
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante o por su defensor en las causas criminales, salvo los casos de excepción en los que el amparo puede pedirse por tercero. En consecuencia, si el agraviado no firma la demanda de amparo y la persona que lo hace no es su defensor o representante legal, y no se trata de un caso en que el amparo pueda solicitarse por un tercero, debe de sobreseerse, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259956-b609fce5/amparo-improcedente-promovido-por-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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