ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
Conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, sólo puede promover el juicio de garantías, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de un delito, cuando los actos emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o bien contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; por tanto, si el amparo se endereza contra el auto de sobreseimiento dictado en un proceso, como es una resolución de carácter netamente penal y que no afecta directamente a la reparación del daño o a los bienes que estén afectos a ella o al aseguramiento del objeto del delito, el amparo es notoriamente improcedente y debe ser desechado, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310367-1a2ef8fe/acusador-o-denunciante-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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