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ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO NO PUEDE PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3589

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las persona que conforme a ella tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, pudiendo, también, instaurar tal juicio, contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento objeto del delito y los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; no quedando comprendido en dicho precepto legal, el caso en que el acusador o denunciante promueva amparo contra la resolución que le desechó el recurso de denegada apelación, que interpuso contra el auto que le rechazó la apelación que hizo valer contra la resolución que declaró no haber lugar a proceder contra el indiciado, por determinado delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309548-1fa64ccf/acusador-o-denunciante-cuando-no-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9160/39. Chacón de Gil Sofía. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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