ACUSADOR O DENUNCIANTE.
El artículo 10 de la Ley de Amparo limita la procedencia del juicio constitucional que solicite el ofendido, sólo a los casos en que los actos emanen del incidente de reparación o surjan dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a esa reparación, de manera que si el acusador reclama la resolución del Juez que ordena la cesación del procedimiento y manda archivar el expediente, esto no tiene relación con el citado incidente de reparación, ni ha surgido inmediata y directamente del aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación. No importa que se trate en caso, de una simple averiguación; en la que, por no haber siquiera procesado, no exista incidente de reparación del daño, pues el derecho del ofendido queda limitado, de manera terminante, simplemente a los casos en que exista tal incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308188-8535cab2/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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