ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Si se trata de una averiguación penal en la que no hay ningún incidente de reparación del daño o responsabilidad civil, y las resoluciones en la misma no se relacionan inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito, o de los bienes que estén afectos a dicha reparación o responsabilidad civil, el acusador o denunciante no tiene derecho a interponer el juicio de amparo, contra esas resoluciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307636-a963145d/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7137/41. Yaschin Julia. 12 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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