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TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE, NO PUEDEN SER DESCENDIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1432

Los empleados de base cuyo nombramiento es definitivo, no pueden ser descendidos de categoría, en obediencia a una designación de la comisión mixta de escalafón a favor de otra persona, porque de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, la comisión sólo interviene para la designación de una persona en un puesto vacante, pero si la plaza está ocupada por un empleado definitivo, no existe vacante y las designaciones así hechas en favor de personas distintas son inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367111-01e602b1/trabajadores-del-estado-de-base-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3796/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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