LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Aun cuando la autoridad responsable tenga conocimiento de que determinada reclamación es materia de otro juicio laboral, no debe tomar en consideración tal hecho, si no fue opuesto como excepción, porque está obligada legalmente a ceñirse a la litis planteada y a las pruebas que versen sobre los hechos en que se fundan las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367196-f7e23363/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4219/49. Ayala M. Atilano. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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