DEPENDENCIA ECONOMICA, PRUEBA DE LA.
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo dice que las Juntas apreciarán la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco. Ahora bien, esta Suprema Corte ha dicho que para que a los ascendientes se les excluya del derecho de percibir la indemnización en los casos de muerte de un trabajador, es necesario que se demuestre que no dependían económicamente de él; y que la madre de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional no está obligada a rendir pruebas respecto a su dependencia económica, por estarle ésta reconocida presuntivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 297, fracción I.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367243-66d5da96/dependencia-economica-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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