CONTRATO DE TRABAJO ENTRE COPROPIETARIOS, TRATANDOSE DE ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN.
Las relaciones entre copropietarios de un inmueble, respecto de los actos de administración que del mismo lleven a cabo, jamás pueden ser de carácter laboral, ya que carecen del elemento determinante y característico del contrato de trabajo, cual es el de que una persona se obligue a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, requisitos que no pueden concurrir entre copropietarios que actúan por su propio interés e iniciativa, sin subordinación o dependencia del uno para el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367376-34784bad/contrato-de-trabajo-entre-copropietarios-tratandose-de-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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