CONTRATO DE TRABAJO, OBJETO DEL.
La titularidad del inmueble e instrumentos de una negociación nada significan en derecho laboral, si no es en tanto que dicho inmueble y tales instrumentos se dedican a las actividades económicas con intervención de la energía y actividad humanas desarrolladas por los trabajadores; de tal suerte que la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado en el sentido de que en el contrato de trabajo surge una relación entre el trabajador y la unidad jurídica económica donde presta sus servicios, independientemente de la persona que la posea, ya sea en calidad de dueño o en calidad de arrendatario, pues el servicio prestado tiene sus repercusiones económicas con el arrendatario, lo mismo que con el propietario, cuando ejercen la dirección de los servicios y colocan al obrero en un estado de dependencia para con ellos, realizando así el objeto del contrato de trabajo en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366876-6504233f/contrato-de-trabajo-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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