LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Todo laudo o sentencia ha de pronunciarse atentas las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas y en vista de las probanzas de autos. De manera que, si al contestarse la demanda, se reconoce el hecho fundatorio de la acción, el actor queda relevado de la prueba de ese mismo hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367492-c68767cc/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1442/53. Chávez Huerta Julio. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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