LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
La autoridad Juzgadora no incurre en violación a los preceptos legales, cuando se apega a las constancias de autos, interpretándolas tal y como aparecen desahogadas; de manera que cuando funda su laudo en la contestación dada por la actora a una posición que se le hizo y que la perjudica, no puede alegarse como concepto de violación, que la posición fue capciosa, que la contestación fue incompleta, que no quiso decir lo que dijo o que deben hacerse distinciones sutiles y que la responsable debió interpretarla en tal o cual sentido, porque tales aclaraciones debieron hacerse en la audiencia de desahogo de la prueba por la confesante y no en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367520-18055aab/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, TESTIGOS NO TOMADOS EN CUENTA EN LOS. (s/clave)
- LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS INDEBIDAMENTE RAZONADOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.- (298)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis