LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
El hecho de que la parte demandada alegue determinada cuestión, no habiéndola presentado la parte actora, es base suficiente para que el juzgador se ocupe en su laudo de esa cuestión y hacer las consideraciones pertinentes al caso, y con ello no viola las garantías individuales de ninguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378850-9f2704af/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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