AMPARO, INTERPOSICION EXTEMPORANEA DEL.
No puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo la de su depósito en la Oficina de Correos, porque tal forma de presentación sólo es procedente cuando se trate de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando. Así pues, la forma de cómputo de término que señala el artículo 24 de la Ley de la materia, es aplicable para las que ocurran dentro de la tramitación del juicio y no para aquellos que son anteriores a su tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367537-d26635b2/amparo-interposicion-extemporanea-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5337/53. Herón de la Peña Pablo. 24 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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