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DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1543

No puede aceptarse que una demanda de amparo se considere presentada el día en que se deposita en la Oficina de Correos, porque la disposición del artículo 25 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable par el caso de cómputo de términos que corran ya dentro de la tramitación de un juicio de amparo que haya sido promovido dentro del plazo de ley y no extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371135-028131eb/demanda-de-amparo-remitida-por-correo-no-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2259/42.Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. (Quiebra). 13 de Agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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